REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Enero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 00406
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Vista la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la por los ciudadanos GABRIELA NOGUERA GONZÁLEZ y ELPIDIO ARCADIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.091.166 y V-396.334, representados judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, contra de los ciudadanos ELISEO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.540.366, domiciliado en la Calle principal, casa S/N, sector la Nasa, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y MARÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, sin identificación de cédula de identidad, domiciliada en la Calle principal, casa S/N, sector la Nasa, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce, ahora bien, en esa misma fecha (17/12/2014), este Juzgado dicta auto donde se le apercibe a la parte querellante a que establezca de forma clara y precisa el hecho del despojo y determine con precisión el tiempo en que ocurrió el presunto despojo, otorgándosele para que realice la subsanación, tres (03) días de despachos siguientes a la emisión del prenombrado auto, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce, para la subsanación del libelo de la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por los ciudadanos GABRIELA NOGUERA GONZÁLEZ y ELPIDIO ARCADIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.091.166 y V-396.334, representados judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, contra de los ciudadanos ELISEO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.540.366, domiciliado en la Calle principal, casa S/N, sector la Nasa, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y MARÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, sin identificación de cédula de identidad, domiciliada en la Calle principal, casa S/N, sector la Nasa, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
En este sentido, visto que en la presente causa desde el diecisiete (17) de diciembre del 2014, hasta el doce (12) de enero del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte querellante haya subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
NPC/YPR/alfex