REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Enero del 2015
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 00403
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIERREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-3.879.981, domiciliada en la carrera 25 con calle 11, casa Nro. 10-98, Barquisimeto Estado Lara.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrita en el Ipsa bajo el N°102.619.
PARTE DEMANDADA: GONZALO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sacerdote, titular de la cédula de identidad N° E-70.723.836, domiciliado en el Municipio Aristides Bastidas, San Pablo Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.202.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por la ciudadana CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-3.879.981, domiciliada en la carrera 25 con calle 11, casa Nro. 10-98, Barquisimeto Estado Lara, representada judicialmente por la Abg. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrita en el Ipsa bajo el N°102.619, contra el ciudadano GONZALO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sacerdote, titular de la cédula de identidad N° E-70.723.836, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, asistido por la Abg. MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.202, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozcan su contenido y, firma el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares son las que aparecen en el instrumento redactado en documento simple.
Contra la anterior demanda, el ciudadano GONZALO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sacerdote, titular de la cédula de identidad N° E-70.723.836, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy; en fecha nueve (09) de Enero de dos mil catorce, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce ante este Juzgado el contenido del referido instrumento de venta de unas bienhechurías, así como, las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por la ciudadana CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIERREZ, contra el ciudadano GONZALO MARTÍNEZ, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 04 de Diciembre de 2014, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En esta misma fecha, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha 09 de Enero de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por la ciudadana CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-3.879.981, representada judicialmente por la Abg. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N°102.619, contra el ciudadano GONZALO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sacerdote, titular de la cédula de identidad N° E-70.723.836, asistido por la Abg. MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.202, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca su contenido y, firma el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares es la que aparece arriba del sustantivo de vendedor, en el instrumento redactado en documento simple, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 09 de Enero del presente año, mediante escrito dio contestación a la demanda donde el ciudadano GONZALO MARTÍNEZ, identificados up supra, reconoce el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano GONZALO MARTÍNEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sacerdote, titular de la cédula de identidad N° E-70.723.836, a la ciudadana CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-3.879.981, de unas bienhechurías consistentes en Primero: un terreno de una hectárea (1ha), consistentes en una vivienda construida en forma de cañón de dos aguas, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96m2),de paredes de bloques de concreto, techo de laminas climatizadas sobre correderas de metal y sujetas con ganchos de metal galvanizado, piso de cemento, ventana de metal y vidrio, puertas de metal, cocina, comedor, sala de recibo y una sala de baño con sus correspondientes instalaciones sanitarias, con servicio de agua y electricidad y cultivos de varios árboles frutales y plantación menores de ciclo corto en toda la extensión del terreno, ubicado en el sector denominado “Las Muelitas” perteneciente al caserío denominado “Panchito”, alinderado de la siguiente manera: Norte: con parcela de terreno que es, o fue del ciudadano Celestino Briceño, cerca de alambre en medio, Sur: su frente, con terreno respaldado por la Carretera Nacional Panamericana vía Nirgua- Chivacoa, cerca de alambre en medio. Este: Con parcela que es, o fue del ciudadano Cruz Paradas y Oeste: Con parcela de terreno que es, o fue del mismo ciudadano Celestino Briceño. Segundo: bienhechurías consistentes en tres (03) corrales de hierro con su embarcadero para el trabajo con ganado, un tanque para almacenamiento de agua de 25 mil litros con sus tuberías y mangueras para la derivación del agua para el riego con dos bombas para el impulso del agua, una de 7,6 a un amperios, voltios y otra de 2,5 a 110 amperios volteos, plantas de aguacate, plantas de limón, plantas de naranjos, plantas de guanábana, matas de cambures y matas de plátano, cercas perimetrales de seis (06) líneas de alambre de púa sobre setos vivos, y un transformador eléctrico, enclavadas en una porción de terreno contigua a la anterior que tiene una extensión aproximada de cinco hectáreas (05 ha) , ubicado en el sector denominado “Las Muelitas” perteneciente al caserío denominado “Panchito”, del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera, Norte: Predio N°46, Sur: carretera Nacional Panamericana que conduce de Chivacoa a Nirgua, Este: Predio N° 48 y Oeste: Predio N° 50. De fecha veintinueve (29) de Julio de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0517. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
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