REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000149
En la etapa procesal de ejecución de la sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la incidencia surgida con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 este Juzgado Superior declaró: “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se declara la NULIDAD de la Resolución RDCE- 007-2008, dictada el once (11) de enero de 2008 por el Contralor Interventor del Estado Bolívar que resolvió removerlo del cargo de Director de Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Bolívar y se ORDENA: 1) La reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio. 2) Continuar tramitando el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la respectiva jubilación al recurrente”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.2. El diecisiete (17) de febrero de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.3. Mediante diligencia presentada el dos (02) de febrero de 2010 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 que declaró con lugar el presente recurso y mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2010 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.4. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintiséis (26) de enero de 2010.
I.5. Recibido el expediente el tres (03) de junio de 2014, mediante auto dictado el cuatro (04) de junio de 2014 se ordenó la notificación del Procurador General del estado Bolívar, del Contralor General del estado Bolívar y del ciudadano Arístides José Vásquez Marval a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.
I.6. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de junio de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Arístides José Vásquez Marval, parte recurrente, debidamente firmada.
I.7. El veinte (20) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del estado Bolívar y del Contralor General del estado Bolívar, cumplida.
I.8. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.
I.9. Mediante sentencia dictada el primero (01) de julio de 2014 Se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme.
I.10. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2014 la representación judicial de la contraloría del Estado Bolívar consignó acta suscrita el diecinueve (19) de noviembre de 2014 por el ciudadano Arístides José Vásquez Marval, parte recurrente, asistido por la abogada Karelys Vásquez y la abogada Ana Amarily Urbina, Inpreabogado Nº 39.691, representante judicial de la Contraloría del Estado Bolívar, parte recurrida, así como la Directora General y la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Bolívar, mediante la cual se dejó constancia de la incorporación del recurrente a la nómina de jubilados llevada por la Dirección de Recursos Humanos.
I.11. Mediante escrito presentado el nueve (09) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la demandada le cancele diferencias salariales y demás beneficios en virtud de la indemnización ordenada en la sentencia definitiva dictada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado que encontrándose el proceso en ejecución de la sentencia dictada, mediante escrito presentado el nueve (09) de enero de 2015 la representación judicial del demandante solicitó que la demandada le cancele diferencias salariales y demás beneficios en virtud de la indemnización ordenada en la sentencia definitiva dictada, se cita lo expuesto:
“Mi representado el ciudadano Arístides Vásquez, portador de la cedula de identidad Nº 4.690.275, conjuntamente con los representantes de la CONTRALORIA DEL ESTADO BOLÍVAR de mutuo acuerdo convinieron:
Otorgarle la Jubilación al supra identificado ciudadano y anticiparle la cantidad de Bs. 315.595,00, por concepto de los sueldos básicos caídos.
• Es el caso Señor Juez que el anticipo de sueldos básicos caídos no toma en consideración los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio; es decir, en el pago no se incluyeron las primas de:
• Antigüedad (esto por el tiempo de servicio en la administración pública que en el caso de mi representado son más de 34 años de servicio)
• Profesionalización (esto por el título de Contador Público)
• Jerarquía (esto por su condición de Director)
• Responsabilidad (esto por las competencias del cargo)
Entre otros beneficios que posee mi representado se encuentra la cesta ticket, la cual se excluye por la condición de que se debe prestar de manera efectiva el servicio para poderla recibir. La representación de la Contraloría hace referencia a las variaciones del sueldo básico dejado de percibir pero no hace ninguna referencia a las primas, que también forman parte de los sueldos caídos.
Además, se debe elaborar la nómina para determinar las retenciones y aportes de Ley y contrato individual entre las que se encuentran: IVSS, PARO FORZOSO, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, FONDO DE JUBILACION Y PENSION, CAJA DE AHORRO. La representación de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR pretende perjudicar a mi representado al no realizar estos cálculos, por cuanto por cada retención deben realizar los aportes respectivos. Tal como puede verificarse en el expediente, el último recibo de pago entregado por la Contraloría del Estado Bolívar que riela en el mismo, se puede constatar los descuentos de Ley y Contrato Individual.
(omissis)
Ciudadana Juez, como en la sentencia no se ha aclarado lo que en realidad son los beneficios que se deben cancelar a mi representado, la contraparte (La Contraloría del Estado Bolívar) solo se ha manifestado con los cálculos y pagos de los sueldos básicos caídos; más no con el pago de las primas, aportes, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacionales vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses, compensación por transferencia (nuevo régimen de prestaciones), durante el tiempo trascurrido en el procedimiento de estabilidad laboral desde el despido injustificado de mi representado hasta la persistencia en el despido por parte de la demandada.
Además, de los intereses de mora que por prestación de antigüedad y demás conceptos laborales se le adeuden a mi representado, desde la fecha del ilegal despido hasta la fecha de la sentencia definitiva firme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se pide el cálculo de la corrección monetaria a realizarse por parte de un experto en el área.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos su pronunciamiento al respecto y se tome en consideración la jurisprudencia supra señalada”.
Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por la representación judicial del demandante, este Juzgado transcribe el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
Artículo 40. “Resolución de incidencias. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla”.
Aplicando la norma procesal al caso de autos, este Juzgado ordena notificar a la parte demandada a los fines que conteste lo que considere pertinente en relación a la solicitud formulada por la parte demandante de pago de diferencias salariales y demás beneficios en virtud de la indemnización ordenada en la sentencia definitiva dictada dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que se ordenan practicar. Líbrese oficio de notificación. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA la NOTIFICACIÓN de la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y del PROCURADOR GENERAL DE ESTADO BOLÍVAR a los fines conteste lo que considere pertinente en relación a la solicitud formulada por la parte demandante de pago de diferencias salariales y demás beneficios en virtud de la indemnización ordenada en la sentencia definitiva dictada dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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