REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000077
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.743, representada judicialmente por los abogados Wilman Meneses, Merari Gago, Greber Meneses y Mary Ascanio, Inpreabogado Nros. 42.232, 85.039, 111.986 y 75.867 respectivamente, contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2014 la ciudadana Zoraida del Carmen Avilés de Torres ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar.
I.3. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó pronunciamiento con respecto a la medida de amparo cautelar solicitada.
I.4. Mediante sentencia dictada el dos (02) de junio de 2014, se declaró improcedente la Acción de Amparo Cautelar solicitada por la ciudadana Zoraida del Carmen Aviles de Torres contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata.
I.5. Por auto dictado el cinco (05) de junio de 2014, se ordenó abrir cuaderno separado a fin de proveer la medida solicitada.
I.6. Por auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2014, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar, los cuales fueron ordenados el veintisiete (27) de mayo de 2014. Igualmente, se ordenó abrir cuaderno de medidas ordenado en fecha cinco (05) de junio de 2014.
I.7. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) junio de 2014, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta.
I.8. El nueve (09) de julio de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar, cumplida.
I.9. En fecha catorce (14) de julio de 2014, la Jefa de Municipio de Escuelas Nacionales Upata-Estado Bolívar, consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.
I.10. El doce (12) de agosto de 2014, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 00666 suscrito por la Supervisora de la oficina regional oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 14.701 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notifica de la admisión del presente asunto.
I.11. El dos (02) de diciembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplido.
I.12. Mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2015, por el abogado Wilman Meneses, Inpreabogado Nº 42.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El abogado Wilman Meneses, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió de la presente demanda en los siguientes términos: “…consigno en este acto copia simples de Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 31-10-2014, en donde se concede el beneficio de jubilación entre muchos educadores a la ciudadana Zoraida Del Carmen Aviles de Torres, ya identificada, razón por la cual ya no tiene sentido seguir la presente causa, por lo cual en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento…”.
Al respecto, este Juzgado Superior observa que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Wilman Meneses se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante al folio 17, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|