REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000010

En la Demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICTOR DANIEL IDROGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.798.343, representado judicialmente por los abogados Luis Alberto Jiménez Duerto y José Arquímedes Medina, Inpreabogado Nros. 129.322 y 186.258 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2014 ante el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la representación judicial del ciudadano Víctor Daniel Idrogo Díaz ejerció Demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales contra el Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2014, el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar admitió la demanda interpuesta ordenando la notificación del Gobernador del Estado Bolívar y del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de abril de 2014 el Alguacil del Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó boleta de notificación dirigida al Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de abril de 2014 el Alguacil del Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó Oficio Nº 2SME/428/2014 dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, cumplido.

I.5. El dieciséis (16) de septiembre de 2014 se levantó Acta de sorteo Nº 81-2014 mediante la cual correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar la realización de la audiencia preliminar.

I.6. Por auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar repuso la causa al estado que transcurra 10 días hábiles y una vez transcurrido el mismo se procedería a celebrar la audiencia preliminar.

I.7. Mediante Acta levantada el treinta (30) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en cuya oportunidad se declaró concluida dicha audiencia y se ordenó la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

I.8. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.

I.9. Mediante Acta de Juicio levantada el veintisiete (27) de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de la parte demandante.

I.10. Mediante Acta de Dispositivo levantada el tres (03) de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dio lectura al dispositivo del fallo declinando la competencia en este Juzgado Superior.

I.11. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de enero de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.
II. DE LA COMPETENCIA

II.1. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia declinada para el conocimiento de la Demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Víctor Daniel Idrogo Díaz contra el Estado Bolívar, estimándola en Bs. 377.778,62 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 2.974,63 U.T. Así se decide.

III. NULIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL JUEZ INCOMPETENTE

En razón de las actuaciones procesales realizadas por los Juzgados Laborales en la presente causa, resalta este Juzgado que la validez de los actos celebrados por un juez incompetente está condicionado a las especialidades y características de las “distintas jurisdicciones” y los principios que rigen los procesos que ellas conocen, ya que, si se trata de dos jueces con diferentes competencias, que aplican distintos procedimientos y se rigen por principios procesales distintos, no pueden validarse las actuaciones realizadas por el Juez incompetente (Cfr. S.C. N° 1708 del 19 de julio de 2002 (Caso: Compactadora de Tierra, C.A. (Codetica), en el caso de autos, la competencia del Juez que sustanció el proceso es laboral, cuyos principios son distintos al contencioso administrativo, asimismo el procedimiento que aplica este Juzgado para la sustanciación de este tipo de recursos es el previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Aplicando tales premisas sobre la validez de las actuaciones procesales realizadas por ante el Tribunal declarado incompetente, siempre que éste último conozca de igual materia y hubiere aplicado el mismo procedimiento que aplicaría el competente, considera este Juzgado, que los actos celebrados en la presente causa por los Juzgados Labores son nulos, ya que se trata de Tribunales que no tienen la misma competencia por la materia, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que este Tribunal aplica para la sustanciación del recurso en cuestión, en consecuencia, este Juzgado, repone la causa al estado de admisión de la demanda incoada. Así se decide.

IV. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

V. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO: La NULIDAD de los actos de sustanciación del proceso practicados por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada.

TERCERO: ADMITE la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICTOR DANIEL IDROGO DÍAZ contra el ESTADO BOLÍVAR.

CUARTO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA