REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000246

En la solicitud de ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado la ciudadana MARITZA JOSEFINA APONTE RODRÍGUEZ contra el ESTADO BOLÍVAR, anuló la Resolución Nº 194 dictada el siete (07) de enero de 2010 por el Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar mediante el cual se resolvió removerla del cargo de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar y se ordenó a la mencionada Gobernación que iniciara el trámite del beneficio de jubilación a favor de la recurrente, a partir de la fecha de su remoción, es decir, el 07 de enero de 2010, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante auto dictado el primero (1º) de julio de 2014 este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011 y ordenó librar oficio dirigido al Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle que debía dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constare en autos su notificación.

I.2. El seis (06) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2015 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011 que declaró con lugar el presente recurso.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I.1. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2015 la parte recurrente solicitó que se ordenara la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011, al respecto, observa este Juzgado que el ocho (08) de agosto de 2011 dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado la ciudadana Maritza Josefina Aponte Rodríguez contra el Estado Bolívar la cual fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2012, en tal sentido, se anuló la Resolución Nº 194 dictada el siete (07) de enero de 2010 por el Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar mediante el cual resolvió removerla del cargo de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar y se ordenó a la mencionada Gobernación que iniciara el trámite para el otorgamiento del beneficio de jubilación a favor de la recurrente, a partir de la fecha de su remoción, es decir, el 07 de enero de 2010, se cita parcialmente la motivación y dispositiva del fallo:

“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA APONTE RODRÍGUEZ contra el Estado Bolívar, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 194, dictada el siete (07) de enero de 2010 por el Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió removerla del cargo de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar.

Se ORDENA a la mencionada Gobernación que inicie el trámite del beneficio de jubilación a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA APONTE RODRÍGUEZ, a partir de la fecha de su remoción, es decir, 7 de enero de 2010”.

Una vez que la sentencia adquirió el carácter de firme el primero (1º) de julio de 2014 se ordenó su ejecución voluntaria notificándose al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constara en autos su notificación informara a este Juzgado la forma y oportunidad cómo daría cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada.

Consta en autos la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, el seis (06) de agosto de 2014, sin que el estado Bolívar informara a este Juzgado si cumplió con la orden emanada por este Despacho Judicial de iniciar el trámite para el otorgamiento del beneficio de jubilación a favor de la actora, en tal sentido, se ordena aplicar análogamente la regla 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no regula el procedimiento para la ejecución de las sentencias en que se ordene el cumplimiento de una obligación de hacer, que dispone:

“Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
….
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero (Destacado añadido).

Conforme a la citada regla que regula el procedimiento de ejecución de la sentencia que hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer y vencido en el caso de autos el lapso de cumplimiento voluntario, este Juzgado ordena la ejecución forzada de la sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011 y se acuerda librar mandamiento de ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se traslade y constituya en la oficina donde funciona la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar y requiera información y cumplimiento de los siguientes particulares:

1) Que se le informe y documente si se inició el trámite para el otorgamiento del beneficio de jubilación a favor de la ciudadana Maritza Josefina Aponte Rodríguez desde la fecha en que fue dictada la Resolución que ordenó su remoción, es decir, el siete (07) de enero de 2010.

2) Que en caso que no se hubiere iniciado el referido trámite se le conmine a efectuar las gestiones necesarias para su otorgamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la constitución del Juzgado Ejecutor y que la resolución que otorgue el mencionado beneficio sea remitida en copia certificada a este Juzgado Superior, mandato impartido de conformidad con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011.

Se ordena adjuntar al Despacho de Ejecución copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el ocho (08) de agosto de 2011, de la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictada el dieciséis (16) de mayo de 2012, y del presente proveimiento.

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar a los fines de librar el respectivo Despacho de Ejecución. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011 que declaró CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA APONTE RODRÍGUEZ contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se ORDENA librar Despacho de Ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se traslade y constituya en la sede donde funciona la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar y requiera información sobre los particulares indicados en el presente proveimiento.

SEGUNDO: Se ORDENA adjuntar copia certificada de la presente providencia, de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011 y de la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictada el dieciséis (16) de mayo de 2012, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el Despacho de Ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA