REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000119
En la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano LUIS EMILIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.865.992, representado judicialmente por el abogado Juan José Camino, Inpreabogado Nº 115.970, contra el contrato de venta celebrado el veintiséis (26) de febrero de 2010 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MUÑOZ ROMERO, mediante el cual le dio en venta una parcela de terreno de origen ejidal, ubicada en la Avenida General Manuel Piar Nº 18-A, Quinta Del Valle, Urbanización Las Moreas, Parroquia Catedral, constante de quinientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros (540,77 M2); representado el Municipio Heres por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 36.137 y la referida ciudadana por los abogados Guillermo Antonio Cordero y Nelson Carpio, Inpreabogado Nros. 37.620 y 62.641, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de diciembre de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de Nulidad contra el contrato de venta celebrado el veintiséis (26) de febrero de 2010 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero, mediante el cual le dio en venta una parcela de terreno de origen ejidal, ubicada en la Avenida General Manuel Piar Nº 18-A, Quinta Del Valle, Urbanización Las Moreas, Parroquia Catedral, constante de quinientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros (540,77 M2).
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero, así como la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el treinta (30) de enero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero.
I.5. El once (11) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. El veintiuno (21) de noviembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación de la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero, quien se negó a firmar la boleta de citación.
I.7. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de diciembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan José Camino en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia del Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y de la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero, parte demandada, se dejó constancia que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes para dar contestación a la demanda.
I.8. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de diciembre de 2014 la representación judicial del Municipio demandado consignó copias del expediente administrativo.
I.9. De la contestación. Mediante escritos presentados el siete (07) de enero de 2015 la representación judicial del Municipio Heres y de la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero dieron contestación a la demanda interpuesta.
I.10. Mediante escrito presentado el quince (15) de enero de 2015 la representación judicial de la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de informes.
I.11. El veintitrés (23) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de oposición de pruebas, mediante el cual impugnó las pruebas promovidas por el Municipio demandado.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el nueve (09) de diciembre de 2014, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 10, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, 07, 08, 09, 12 y 13 de enero de 2015, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 14, 15, 16, 19 y 20 de enero de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 21, 22 y 23 de enero de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Asimismo la parte demandante promovió prueba de informes a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines que indique a este Juzgado: “…si el ciudadano Ex-Alcalde (Yusi Victor Fuenmayor Carrillo) suscribió, firmó o refrendó, en ejercicio, para el momento de finalizar el viciado proceso de venta, el cual quedó anotado bajo el número 262, tomo 2, página 027 y 028 del Libro de Registro de Títulos de venta llevados por esta Alcaldía”, al respecto, este Juzgado Superior observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos".
En este orden de ideas en sentencia N° 01151 dictada el 24 de septiembre de 2002, la Sala Político-Administrativa, estableció que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte, al no estar obligada a informar a su contraparte, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, se cita lo dispuesto:
“En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada respecto a su admisión, utilizando como fundamento que existe una evidente vinculación del objeto de la prueba con los hechos debatidos en el caso de autos.
Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente…
De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación “copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición…” (Destacado añadido).
De lo anterior puede colegirse, que el objeto de la prueba de informes es traer a juicio aspectos relacionados con los hechos controvertidos de que dispongan los entes públicos o privados en sus archivos, libros u otros papeles; ahora bien, en el presente asunto se pretende a través de la prueba de informes un objeto distinto a la naturaleza de dicha prueba, esto es, requerir informes al demandado, por tanto, resulta inidóneo el medio utilizado; en virtud de lo cual, este Juzgado declara inadmisible por ilegal tal medio probatorio. Así se decide.
II.4. Finalmente, la representación judicial de la parte demandante impugnó documentos contenidos en el expediente administrativo cursantes en los folios 144, 146 al 160, 161 al 169 y 210, solicitando que no se les otorgue valor probatorio, en consecuencia, la impugnación del valor probatorio de tales documentales opuesta por la parte demandante será resuelta en la sentencia de fondo que se dicte.
II.5. En relación a las pruebas documentales promovidas por el municipio demandado este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.6. En relación a las pruebas documentales promovidas por la ciudadana Del Valle Coromoto Muñoz Romero este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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