REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000064
En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.563, representada judicialmente por los abogados Simón Andarcia Febres, Mauro Gamboa, Mili Andarcia, Maria Monterrey, Jean Franco López, Zuleika Peña y Fabiola Bolívar, Inpreabogado Nros. 49.865, 119.726, 56.356, 92.639, 147.607, 200.768 y 204.205, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. El veintiuno (21) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante diligencia presentada el siete (07) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo del querellante.
Segunda Pieza:
I.6. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de enero de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Elena Ángela González Piña, parte demandante, asistida por la abogada Mili Andarcia, Inpreabogado Nº 56.356 y el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escritos presentados el veintiséis (26) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda y las contenidas en el expediente administrativo consignado por su contraparte, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de los antecedentes administrativos consignados.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecinueve (19) de enero de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 20, 21, 22, 23 y 26 de enero de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 27, 28 y 29 de enero de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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