REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 13 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2013-0000524
ASUNTO : FP12-P-2013-0000524
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIO DE SALA: Abg. Angelimar Millán Rojas
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Aray
VICTIMA: Rosandra Marcano Cardona
DEFENSA PRIVADA: Abg. Yajaira Bravo
IMPUTADO: Jhonathan Rodríguez Aguinagalde
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Celebrada la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido al ciudadano JHONATHAN RODRÍGUEZ AGUINAGALDE, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.542.885; en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la Fiscal Abg. GABRIELA ARAY LÁREZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la ratificación de la acusación penal, en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANDRA MARCANO CARDONA.
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “…En fecha 05 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (8:00 am), momentos en el cual la ciudadana ROSANDRA ELINOL MARCANO CARMONA se encontraba en el interior del vehículo del ciudadano JHONATAN JAIRO RODRÍGUEZ AGUINAGALDE, quien para el momento era su pareja, sostuvieron una discusión que generó que el referido ciudadano desplegara una conducta agresiva en contra de la misma propinándole un golpe a la altura del rostro, ocasionándole lesiones en su humanidad… ”
Visto lo anterior, el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANDRA ELINOL MARCANO CARDONA
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a pronunciarse con relación a la Admisión o no del Escrito Acusatorio y de los Medios de Pruebas, en virtud de ello se resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta al imputado JHONATAN JAIRO RODRÍGUEZ AGUINAGALDE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgado que la conducta desplegada por el imputado se encuentra subsumida dentro de los tipos penales como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANDRA ELINOL MARCANO CARDONA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo VI, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:
1. Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y Público la experta Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario por ser quien suscribirá el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL que se practicará a la ciudadana ROSANDRA ELINOL MARCANO CARDONA, y del cual se evidenciarán el carácter de las lesiones que la misma presentó en su humanidad. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
2. Informe oral que rendirá en la Audiencia de Juicio Oral y Público, los funcionarios WILFREDO FIGUERA, DIOMAR ESPINOZA y DHARLYN CEDEÑO, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal Caroní, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, cuyos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por ser los referidos ciudadanos quienes practicaron la detención flagrante del imputado de autos. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
3. Informe oral que rendirá en la Audiencia de Juicio la ciudadana ROSANDRA ELINOL MARCANO CARDONA, en su condición de víctima, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto la referida ciudadana depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron perpetrados los hechos en su contra. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
4. Informe Oral que rendirá en la Audiencia de Juicio Oral y Pública el ciudadano GUILLERMO TABLANTE, médico adscrito al Hospital Uyapar, en calidad de TESTIGO EXPERTO, declaración que es pertinente, útil y necesaria, por cuanto el referido médico fue quien realizó el informe médico practicado a la víctima en la presente causa. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su citación.
Se admite, para ser valorado en el Juicio Oral y Público, el siguiente medio de prueba ofrecido por la Representación Fiscal, para ser incorporado mediante su lectura y para ser exhibido de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numerales 1 y 2 del código Orgánico Procesal Penal; y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, yuxtapuesto al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en Sentencia Nº 314 de fecha 15/06/2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. Señalando a continuación las pruebas admitidas para su exhibición y lectura:
5. Resultados de Reconocimiento Médico Legal Físico, suscrito por el Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, practicado a la víctima de la presente causas, ciudadana ROSANDRA ELINOL MARCANO.
Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ratifican medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima específicamente la correspondiente a los numerales 5º, 6º y 13º del artículo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se impone al ciudadano LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, una medida de coerción personal de la establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial .
QUINTO: En virtud que esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEPTIMO: Se ordena remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de enero de 2015.
LA JUEZA (s) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Angelimar Millán Rojas