REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR- PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 14 de enero de 2015
204 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2013-000766
ASUNTO : FP12-S-2013-000766

AUTO DESESTIMANDO ACUMULACIÓN
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Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia, que en fecha 16/05/2014, se recibió escrito por parte de la Abg. SHEILA SEBASTIA, en su condición de Defensa Privada del imputado de autos JUNIOR RAFAEL YEPEZ ORTEGA, mediante la cual solicita se remita la presente causa al Tribunal 4º de Control en Materia Ordinaria, por cuanto por ese Tribunal cursa causa Nº FP12-P-2014-406, en virtud de que ambas causas se encuentran en la misma fase, razón por la cual solicita se acuerde la ACUMULACIÓN.

En virtud de ello este Tribunal, procedió a oficiar al Tribunal 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz a fin de que informara si por ante ese despacho cursa Asunto Nº FP02-P-2014-000406, seguido en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL YEPEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.777.833, procediendo el referido Juzgado a remitir respuesta, recibida en este Tribunal en fecha 17/06/2014, mediante el cual informe que efectivamente cursa por ese despacho el asunto indicado, encontrándose a la espera de la Agenda Única para celebración de Audiencia Preliminar.

Empero lo anterior, luego de la revisión del Sistema Juris 2000, se constata que la causa que cursa por ante el referido Tribunal, fue debidamente sentenciada en fecha 16/11/2014 por Admisión de Hechos, por los delitos de Coautor en Robo Agravado, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, razón por la cual este tribunal considera IMPROCEDENTE la acumulación solicitada, de conformidad con el contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera


SECRETARIA DE SALA,

Abg. Angelimar Millán Rojas.