REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000211
ASUNTO : FP12-S-2014-000211

JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIO DE SALA: Abg. Angelimar Millán Rojas
FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Gabriela Carmona
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luis Muñoz
IMPUTADO: RIVAS JOSE RAMON, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-11.172.562, De 48 Años De Edad; Nacido En Fecha 24-12-1965, Hijo De Juana Rivas Y De Juan Carlos Ruíz, Ocupación: Comerciante. Dirección: Santa Elena De Uairen, Urbanización Jose Briceño, Calle Medina Angarita, Casa Nº 5-08, Santa Elena De Uairen – Estado Bolívar. Telefono: 0424-9679757.-
VÍCTIMA: María Elena Campos Mota
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MOTA, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.

En fecha 20/06/2014, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado RIVAS JOSE RAMON, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos, antes descritos, relatando los hechos que le atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 03/05/2014, a las 06:30 horas de la mañana, momentos cuando la víctima se encontraba en la vivienda del ciudadano acusado, ubicada en la Población de Santa Elena de Uairén en virtud de que la misma es contratada por el ciudadano JOSE RIVAS en un local nocturno de nombre porto Bello, en el cual laboraba la víctima de los hechos, cuando empieza su servicio el ciudadano acusado se torna violento, por cuanto no está a gusto con el servicio prestado por la ciudadana MARIA CAMPOS, procediendo a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, obligándola a mantener un contacto sexual no deseado en varias oportunidades…”

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

A la luz de la Admisión de hechos realizada por el acusado, el Tribunal estima acreditado y debidamente comprobado, el hecho cierto que: en fecha 03/05/2014 el ciudadano RIVAS JOSE RAMON fue la persona que en fecha 23/01/2012, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, momentos cuando la víctima se encontraba en su vivienda ubicada en la Población de Santa Elena de Uairén, este se tornó violento por no estar conforme con el servicio prestado por parte de la víctima MARIA CAMPOS en virtud de que la misma es contratada por el ciudadano JOSE RIVAS en un local nocturno de nombre porto Bello, en el cual laboraba la víctima de los hechos, cuando empieza su servicio el ciudadano acusado se torna violento, por cuanto no está a gusto con el servicio prestado por la ciudadana MARIA CAMPOS, procediendo a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, obligándola a mantener un contacto sexual no deseado en varias oportunidades.


Este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MOTA.

Considera esta Juzgadora que los hechos narrados por la representación Fiscal y los elementos en el cual fundamenta el Ministerio Público la imputación, se concatena con los elementos de convicción que rielan a las actuaciones, circunstancias estas que permiten encuadrar perfectamente su conducta en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MOTA.

El Tribunal admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerar que las mismas son lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al acusado de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, con especial explicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa técnica, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal y solicitó la imposición de la pena correspondiente, por lo que este Tribunal pasó a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y denuncias, que ha continuación se señalan:

1. DENUNCIA COMÚN: De fecha 03/05/2014 suscrita por funcionario adscrito al Comando regional Nº 08 del Destacamento de Fronteras Nº 84 de la Guardia Nacional, interpuesta por la ciudadana MARIA CAMPOS, quien se individualiza como víctima en contra del acusado JOSE RAMÓN RIVAS.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por el funcionario JOSE LUIS IZARRA, adscrito al Comando Regional Nº 8, Destacamento de Frontera Nº 8 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue efectuada la aprehensión del ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS.
3. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 03/05/2014, suscrita por el funcionario actuante JOSE LUIS IZARRA, mediante a cual deja constancia del inmueble en el cual se realizaron los hechos denunciados por la víctima MARIA CAMPOS.
4. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 04/05/2014 suscrito por la Médico Forense Dra. Betty Caballero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, en el cual determina como conclusión: Signo de violencia sexual reciente

Elementos de convicción que aunados a la admisión de los hechos, expresada libre, voluntaria y personalmente por el acusado en presencia de la jueza en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano RIVAS JOSE RAMÓN suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MOTA.

Una vez admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MOTA, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, observa éste Tribunal que el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apareja una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, en razón a lo cual se procede de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 37 del Código Penal a considerar el término mínimo del delito, en relación con el artículo 74, numeral 4º, por cuanto el Tribunal no acreditó la existencia de antecedentes penales del acusado, y por cuanto se trata de una Admisión de los Hechos, se procede a rebajar la pena en un tercio, de conformidad con la previsión legal establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y asimismo queda obligado el ciudadano a cumplir las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Venezolano Vigente, pena que deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización José Briceño, calle Medina Angarita, Casa Nº 5-08, ubicada en Santa Elena de Uairén, estado Bolívar, Municipio Gran Sabana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RIVAS JOSE RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.562; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en virtud de haberse demostrado su autoría en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MOTA, pena que deberá ser cumplida en la siguiente dirección: Urbanización José Briceño, calle Medina Angarita, Casa Nº 5-08, ubicada en Santa Elena de Uairén, estado Bolívar, Municipio Gran Sabana y asimismo queda obligado el ciudadano a cumplir las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015.
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. Angelimar Rojas Millán.