REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 20 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-007624
ASUNTO : FP12-P-2009-007624
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de Condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los acusados: JUAN JOSÉ FUENTES FIGUEROA y JUAN FRANCISCO FUENTES AMBARD, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.124.935 V-5.909.241, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero de ellos, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA para el segundo de los imputados, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal; de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JUAN JOSE FUENTES; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.935, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-06-1989 en San Félix - Estado Bolívar, Hijo de Juan Francisco Fuentes (v) y Berenice de Fuentes (v), de ocupación chofer de camiones, Residenciado en: Guaiparo, Calle Vasco de Gama, Casa 10-A bajando el Jardín de Infancia Nuevo Mundo San Félix – Estado Bolívar. Teléfono: 0426-695-5384.
JUAN FRANCISCO FUENTES titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.241, de 50 años de edad, nacido en fecha: 02-12-1960 en Guiria – Estado Sucre, Hijo de Juan Fuentes (v) y Bidalina Ambard (v), de ocupación operador de maquinas pesadas, Residenciado en: Guaiparo, Calle Vasco de Gama, Casa 10-A bajando el Jardín de Infancia Nuevo Mundo San Félix – Estado Bolívar. Teléfono: 0414-899-25043.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas a los ciudadanos acusados JUAN JOSÉ FUENTES FIGUEROA y JUAN FRANCISCO FUENTES AMBARD, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que los referidos ciudadanos mismo han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 17/03/2011, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero de ellos, y VIOLENCIA FÍSICA para el segundo de los imputados, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en: 1. Residir en un lugar determinado e informar al tribunal en caso de cambiar de residencia, debiendo consignar constancia de la misma. 2. No incurrir nuevamente en hechos que dieron origen a la presente causa. 3. Obligación de distribuir cien (100) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer en un lapso de sesenta (60) días, entre los miembros de su comunidad de lo cual deberán consignar constancia a este tribunal, evidenciándose en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 10 de julio de 2013, el cumplimiento de las mismas, siendo aceptado ampliamente por la víctima.
De igual manera se verificó que no consta a los autos elemento alguno que haga constar la nueva incursión de los ciudadanos, probado en otros hechos constitutivos de violencia de género o cualquier otro tipo penal previsto en el legislación venezolana, así como tampoco consta que hubieren realizado acercamiento, intimidación o acoso alguno en perjuicio de la ciudadana víctima del presente proceso; con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas evidenciándose que los acusados cumplieron cabalmente con las condición impuesta en audiencia preliminar; es por lo que éste Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ FUENTES FIGUEROA y JUAN FRANCISCO FUENTES AMBARD, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.124.935 V-5.909.241, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero de ellos, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA para el segundo de los imputados, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre los referidos ciudadanos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de enero de 2015.
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA,
Abg. Angelimar Millán Rojas
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