REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVAR, PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 05 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000185
ASUNTO : FP12-S-2013-000185

JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Abg. Andrea Bompart Noriega
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Aray Lárez
VÍCTIMA: Neliana Katherine Ayala Barboza
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marisol Valor
IMPUTADO: Jonathan José Mora Delgado
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.339.132, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el referido ciudadano. A tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; la Abg. GABRIELA ARAY LÁREZ en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO, por la comisión del los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NELIANA KATHERINE AYALA BARBOSA. . Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes a fin de ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En fecha 19 de febrero, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momentos en que la víctima se encontraba en su residencia, ubicada en el sector Unare II, sector II, vereda 16, casa Nº 05, Municipio caroní, estado Bolívar, en compañía de su concubino el ciudadano JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO, momentos en que el mencionado ciudadano tomó el teléfono celular de la víctima, forcejeando la misma para quitarle el teléfono por lo que el imputado tomó una actitud agresiva hacia la víctima ciudadana NELIANA KATHERINE AYALA BARBOZA, procediendo el imputado a empujarla hacia la cama y agredirla físicamente, propinándole un mordisco en la espalda de la víctima; así mismo en fecha 20 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las seis (6:00) horas de la tarde, momento en que la ciudadana NELIANA KATHERINE AYALA BARBOZA se encontraba saliendo de su trabajo ubicado en la Urbanización Villa Africana de Puerto Ordaz, momentos en que es sorprendida por el imputado, procediendo con una conducta hostil a montar a la víctima a la fuerza en un vehículo automotor, manifestándole palabras obscenas y denigrantes, así como procedió a golpearla en la boca partiéndole el labio inferior.

Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NELIANA KATHERINE AYALA BARBOSA; de igual forma se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer con especial ahínco al imputado JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a saber: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior a la exposición por parte de la juez y bajo la asistencia de su defensa técnica, procedió a admitir los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal; de igual forma manifestó su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, y vista su admisión solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa
2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Piar del Estado Bolívar.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de Cuarenta (40) trípticos alusivos a la violencia contra la mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado y realizar un donativo de seis (06) resmas de papel bond blanco tamaño oficio utilizadas a los fines de reproducir los trípticos alusivos a la violencia contra la mujer.
4.- Obligación de acudir por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: JONATHAN JOSÉ MORA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.339.132 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NELIANA KATHERINE AYALA BARBOSA. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de enero de 2015.
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera


SECRETARIA DE SALA

Abg. Andrea Bompart Noriega