REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 05 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000335
ASUNTO : FP12-S-2014-000333


AUTO DE APERTURA A JUICIO:


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIO DE SALA: Abg. Andrea Bompart Noriega
FISCALA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaurimara Parra
VICTIMA: Adolescente de Quince (15) años de edad (SE OMITEN DATOS)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Carmen Rivero
IMPUTADO: Moisés Gabriel González Muñoz
DELITO: Violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Celebrada la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido al ciudadano MOISÉS GABRIEL GONZÁLEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.482.817; en la cual la Fiscala Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abg. YAURIMARA PARRA, procede a ejercer la acción penal pública a través de la ratificación de la acusación penal, en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos) de 15 años de edad.

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscala del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: MOISES GABRIEL GONZÁLEZ MUÑOZ, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “…En fecha 16 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (8:00 PM) en momento en que la adolescente B.V.H.A. se trasladaba en forma pedestre hacia el centro de transferencia, ubicado en Upata, estado Bolívar, cuando iba a la altura del sector Terrazas cuya área es oscura, le salió al paso el imputado GONZÁLEZ MUÑOZ MOISES GABRIEL, quien sujetando un cuchillo la agarró por detrás tapándole la boca y procedió a llevarla hacia una parte oscura y boscosa, alli empezó a decirle que se quedara tranquila y que no gritara porque la iba a matar, que el era de San Félix, de Francisca Duarte, que el ya había matado a varios y andaba huyendo, luego le tapo la cara y le propinó un golpe en la boca y seguía diciéndole que no gritara, siguió quitándole toda la ropa y procedió a penetrarla por la vagina con su miembro viril erecto, después de eso le dijo a la víctima que se vistiera pero siempre colocándole el cuchillo en el cuello presionándolo duro… ”

Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos) de 15 años de edad.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en relación a la Admisión o no del Escrito Acusatorio y de los Medios de Pruebas, en virtud de ello se resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta al imputado GABRIEL GONZÁLEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos) de 15 años de edad.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y público, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1. Informe Oral que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado la experta Dra. Betty Caballero, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ciudad Guayana, quien realizó examen médico legal signado con el Nº 9700-145-864 de fecha 17/07/2014 practicado a la víctima; y quien determinó los hallazgos encontrados en la humanidad de la víctima. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

2. Informe Oral que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado el experto Dr. ALFREDO MOURAD NAIME, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ciudad Guayana, quien avaló examen médico legal signado con el Nº 9700-145-872 de fecha 19/07/2014 practicado a la víctima; y quien determinó las características de las lesiones sufridas por la víctima en su humanidad. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

3. Informe Oral que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado el experto MICHAEL MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ciudad Guayana, quien practicó experticia de reconocimiento de fecha 17/07/2014 practicado a la víctima; y quien determinó las características del objeto activo de la acción delictual. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

4. Informe oral que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado al experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistas, quien practicó la experticia de barrido, seminal y hemática a las prendas de vestir que portaba a víctima para el momento en que ocurrieron los hechos, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser esta declaración indispensable para demostrar la existencia de los objetos del hecho punible sobre la humanidad de la víctima. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

5. Informe oral que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado la experta adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, quien practicó experticia psicológica a la víctima, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser esta declaración indispensable para demostrar las afectaciones emocionales sufridas por la psiquis de la víctima con la perpetración del hecho sobre su humanidad. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

6. Declaración testimonial que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado el Supervisor Agregado (PEB) CARABALLO LUIS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Piar, quien suscribió conjuntamente con el funcionario CARIAS EDISSON ARRDONDO ALEXANDER el acta de investigación policial de fecha 16/07/2014, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo depondrá sobre las diligencias de investigación practicadas con ocasión al momento de aprehensión del imputado. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

7. Declaración testimonial que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado del Supervisor Agregado (PEB) CARIAS EDISSON ARRDONDO ALEXANDER, quien suscribió el acta de investigación policial de fecha 16/07/2014, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo depondrá sobre las diligencias de investigación practicadas con ocasión al momento de aprehensión del imputado. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación

8. Declaración testimonial que rendirá en la audiencia del Juicio Oral y Privado el Detective (PEB) JORGE RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/07/2014, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo depondrá sobre el inicio y circunstancias de la investigación. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación

Se admite, para ser valorados en el Juicio Oral y privado, los siguientes medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, para ser incorporados mediante su lectura y para ser exhibidas de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numerales 1 y 2 del código Orgánico Procesal Penal; y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, yuxtapuesto al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en Sentencia Nº 314 de fecha 15/06/2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. Señalando a continuación las pruebas admitidas para su exhibición y lectura:

9. Experticia de Barrido Seminal y Hemática realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Ciudad Guayana.

10. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-145-864 de fecha 127 de julio de 2014, suscrito por la médico forense Dra. Betty Caballero, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana.

11. Experticia de Reconocimiento Real de fecha 17/07/2014 suscrita por el funcionario MICHAEL MUÑOZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana.

12. Experticia psicológica, suscrita por la experta adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público.

TERCERO: Se ratifican medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima específicamente la correspondiente a los numerales 5º y 6º del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: De conformidad con el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el hoy acusado, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.

QUINTO: En virtud que esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: Se ordena remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de enero de 2015.
LA JUEZA (s) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Andrea Bompart Noriega