REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVAR, PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 06 de enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000588
ASUNTO : FP12-S-2009-000588
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que riela al folio doscientos dieciséis (216) de las mismas, Acta de Defunción Nº 24 a nombre del ciudadano JOSÉ ANGEL ORONOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.908.572; quien fuere individualizado como presunto agresor en el presente proceso, en consecuencia, éste Tribunal atendiendo a lo dispuesto en los articulo 49 numeral 1º en concordancia con el articulo 300 literal 3º, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
Visto lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1º ejusdem, en relación a que la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; este Tribunal, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que para acreditar el supuesto de la extinción de la acción penal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 27 de abril de 2009, re recibió por ante este Juzgado escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ ANGEL ORONOZ, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo celebrada en fecha 28 de abril del año 2009, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, calificando el Juzgado el tipo penal como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordándose Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, fundamentadas en los numerales 1º,, 3º, 5º y 6º de la citada Ley, y estableciéndose medidas de coerción personal en contra del imputado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, a efectos de realizar presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
En fecha 090 de octubre de 2009, es presentado escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el ENJUICIAMIENTO del ciudadano JOSÉ ANGEL ORONOZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, realizándose la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 20 de octubre del año 2009, procediendo el acusado a admitir los hechos, y por cuanto no hubo oposición al respecto por parte de a víctima ni por parte del representante del Ministerio Público, se procedió a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, de conformidad con el contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose condiciones al acusado.
Posteriormente, en fecha 17 de junio del año 2013, al momento de celebrarse la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones una vez transcurrido el tiempo de su cumplimiento, informa la víctima de la causa, ciudadana GERMANIA MAURERA CABRERA, que el imputado falleció, razón por la cual se acuerda oficiar al Registro Civil a fin de que se informe sobre el fallecimiento del referido ciudadano, siendo consignada en fecha 07 de julio de 2014, acta de defunción por parte de la Defensora Pública Nº 2, Abg. Zeila Angel Camacho, copia simple de Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Acta Nº 24 de fecha 11 de enero de 2011, mediante la cual puede evidenciarse que el ciudadano imputado falleció en fecha 09 DE ENERO DE 2011, a consecuencia de “Insuficiencia respiratoria aguda, hipoxia e isquemia cerebral, asfixia mecánica, ahorcadura, según certificado de defunción Nº 1715175 suscrita por el médico EDUVIO LUIS RAMON SÁNCHEZ MSDS 21685”, acta que consta inserta al folio doscientos dieciséis (216).
En tal sentido, una vez acreditada a las actuaciones la muerte del quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ANGEL ORONOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.908.572, a quien se le seguía el presente proceso por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la muerte del imputado, causal de extinción de la acción penal y en consecuencia causal del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, considera ajustado a derecho esta Juzgadora decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º y 300 ordinal 3º primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones antes descritas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 1º ejusdem; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, seguida a quien en vida se llamare: JOSÉ ANGEL ORONOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.908.572, en consecuencia, se acuerdan los efectos extintivos de la acción penal y de la persecución, con ocasión a la muerte acaecida. Notifíquense a las partes de éste pronunciamiento y a los familiares del imputado, y expídanseles copias certificadas, y una vez que consten en autos sus efectivas notificaciones, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil quince (2015)
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIO DE SALA
Abg. Angelimar Millán Rojas
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