REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000210
ASUNTO : FP12-S-2013-000210
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Abg. Angelimar Millán Rojas
FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Israel Pérez
VÍCTIMA: Rosa Angélica Lozano
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Abraham Tirado
IMPUTADO: Luis Alfredo Espinoza
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS ALFREDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.808.120, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el referido ciudadano. A tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; el Abg. ISRAEL PÉREZ CEDEÑO en su condición de Fiscal Municipal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS ALFREDO ESPINOZA, por la comisión del los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ROSA ANGÉLICA LOZANO. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes a fin de ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 04 d marzo de 2013, en horas de la mañana, momento en que la víctima, ciudadana ROSA ANGÉLICA RAMOS LOZANO se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida Principal Vista Al Sol, Ruta 1, cerca de la Licorería Julio, San Félix, estado Bolívar, cuando el ciudadano ESPINOZA LUIS ALFREDO quien es su ex concubino, la agredió físicamente, ocasionándole “contusión en región dorso lumbar izquierdo y seno izquierdo”.
Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ESPINOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ROSA ANGÉLICA RAMOS LOZANO; de igual forma se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005.
Solicitó en la Audiencia Preliminar el abogado ABRAHAM TIRADO, defensa privada del imputado, se acordara la prescripción de la ACCIÓN PENAL, por cuanto su defendido tenía mas de año y medio con la causa y no ha incurrido en nuevo delito, siendo dicha petición desestimada por el Tribunal, en virtud del contenido del artículo 108 del Código Penal, numeral 5º, el cual establece:
Art. 108 CP: Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe asi:…5º) Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”
Siendo contundente para este tribunal a la luz de la petición realizada por la defensa privada, que en fecha 06/03/2013 se realiza Audiencia Oral de Presentación e Imputación, admitiéndose la calificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual acarrea una sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, mas el incremento de un tercio a la mitad, razón por la cual habiendo transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09)MESES Y UN (1) día, no puede acordarse la prescripción alegada, por cuanto aún no ha transcurrido el tiempo previsto en el citado artículo 108.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer con especial ahínco al imputado LUIS ALFREDO ESPINOZA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a saber: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior a la exposición por parte de la juez y bajo la asistencia de su defensa técnica, procedió a admitir los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal; de igual forma manifestó su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, y vista su admisión solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LUIS ALFREDO ESPINOZA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2. Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
3. Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la violencia contra la mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado.
4. Se ordena la remisión del imputado a la Fundación CROF, con sede en San Félix, a fin de que sea incluido en charlas relacionadas con el control de la ira, asi como se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario del Tribunal, a efectos de que reciba charlas relacionadas con el Programa de Una Vida Libre de Violencia desarrolladas por este equipo.
Todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: LUIS ALFREDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V-20.808.120, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija como fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones el día 07/01/2016 a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA
Abg. Angelimar Millán Roja