San Felipe, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: UP11-R-2014-000147
Asunto Principal: 3912/2014 Juzg. Municipio Nirgua
RECURRENTE: “DATOS OMITIDOS”, parte demandada en la causa principal; asistido por el abogado José Manuel Illesca Mederos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 149.974.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, parte demandada en la causa principal; asistido por el abogado José Manuel Illesca Mederos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 149.974. La referida apelación fue presentada en fecha 6 de noviembre de 2014, mediante diligencia que cursa al folio 77 del presente asunto; contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en el expediente Nº 3912/14, incoado por la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, actuando a favor de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”; la cual declaró con lugar la demanda de revisión de manutención, fijándose en la suma de ochocientos ochenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.880, 80) quincenales y adicionales a los montos quincenales, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre, para gastos de ropa, calzados, útiles y uniformes para la niña; y además el veinte por ciento (20%) de las utilidades o aguinaldo que devengue por su actividad como guardia nacional bolivariano, entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, para gastos por compra de ropa y calzados para la niña, con motivo de navidad y año nuevo.
La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto dictado el 11 de noviembre de 2014 y remitidas las actuaciones en copias certificadas que se recibieron en este tribunal en fecha 7 de enero de 2015.
El 14 de enero de 2015, mediante auto se fijó la audiencia de apelación para el día 3 de febrero de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de enero de 2015, se dejó constancia mediante auto que transcurrido el lapso para presentar escrito fundado sobre la apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se desprende, que es un deber del recurrente formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 14 de enero de 2015, que se verifica al folio 89 del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el recurrente ciudadano “DATOS OMITIDOS” no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, parte demandada en la causa principal; asistido por el abogado José Manuel Illesca Mederos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 149.974, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Queda confirmada la sentencia apelada. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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