REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001922
SOLICITANTES: ISAMAR YENYRETH RODRIGUEZ ALVAREZ y MALVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.611.237 y Nº V.-19.414.103, residenciados en el barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 23, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en Av. 14, calle 1 y 2, la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de de Defensora Publica Auxiliar Tercera adscrita a la Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ISAMAR YENYRETH RODRIGUEZ ALVAREZ y MALVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.611.237 y Nº V.-19.414.103, residenciados en el barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 23, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en Av. 14, calle 1 y 2, la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de de Defensora Publica Auxiliar Tercera adscrita a la Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Diciembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El pare compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes a las 3:00 p.m., en el hogar materno y retornándolo el día domingo a las 4:00 de la tarde en su hogar materno, de igual forma cualquier día de la semana previo acuerdo entre las partes. Con ocasión al 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y respecto al 31 de diciembre con la madre, con respecto a los días de carnaval y Semana Santa compartirá con el padre y semana santa con la madre, siendo alterno los años siguientes, en relación al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, referente al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, así mismo el día del niño será compartido. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 19 de diciembre de 2014, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:09 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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