SOLICITANTES: Abg. ORIEL PEREZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ASTRID BETANCOURT y JEAN CARLOS MAC EVOY ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.177.131 y 17.813.134 respectivamente, residenciados en Guama, Urb. Flaminio Cordido, Av. 8, entre calles 2 y 3, casa Nro 13, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. San Jerónimo, calle 12, a mano izquierda, frente a la bodega paque pao, casa Nro 6, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ASTRID BETANCOURT y JEAN CARLOS MAC EVOY ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.177.131 y 17.813.134 respectivamente, residenciados en Guama, Urb. Flaminio Cordido, Av. 8, entre calles 2 y 3, casa Nro 13, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. San Jerónimo, calle 12, a mano izquierda, frente a la bodega paque pao, casa Nro 6, Municipio Cocorote estado Yaracuya, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) años de edad, quien se encuentra representada por el Abg. ORIEL PEREZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo semanalmente los días jueves desde las 4:00 de la tarde hasta el día viernes a las 7:00 de la mañana y los días domingos desde las 10:00 de la mañana hasta el lunes a las 7:00 de la mañana buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO. De igual manera, compartirá el día del padre el carnaval del 2015, y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos,. De igual forma, el niño compartirá el día del padre con el padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hijo será compartido por ambos padres, previo acuerdo a entre ellos. TERCERO: En época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes de Enero del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal