SOLICITANTES: Abg. ORIEL PEREZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ELEANA YUSMELY MENDOZA PIÑA y CARLOS NOEL MENDOZA PIÑA titulares de las cédulas de identidad Nros 19.063.142 Y 9.671.691. residenciados en la Cerrito, Sector el Chino, calle principal, detrás de la parada, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy y en Farriar el cerrito, Sector EL Chino, calle principal, detrás de la parada, casa S/N, ante de llegar al puente de hierro, Municipio Verores estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12), ocho (8), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELEANA YUSMELY MENDOZA PIÑA y CARLOS NOEL MENDOZA PIÑA titulares de las cédulas de identidad Nros 19.063.142 Y 9.671.691. residenciados en la Cerrito, Sector el Chino, calle principal, detrás de la parada, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy y en Farriar el cerrito, Sector EL Chino, calle principal, detrás de la parada, casa S/N, ante de llegar al puente de hierro, Municipio Verores estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12), ocho (8), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por el Abg. ORIEL PEREZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 13 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo semanalmente los fines de semana desde los viernes a las 5:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno cada uno de los mencionados. SEGUNDO. De igual manera, compartirán con la madre el carnaval del 2015, y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos, De igual forma, el adolescente y niños compartirán el día del padre con el padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hijos será compartido por ambos padres, previo acuerdo a entre ellos. TERCERO: En época decembrina la madre compartirá la semana del 24 de diciembre y el padre la semana del 31, siendo alterna los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes de Enero del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niños antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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