SOLICITANTE: YESENIA ZUBLEMAR ARIAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.466, residenciada en la Urb. Sector San Valentín, final de la calle Nro 8, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) -.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 3 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana YESENIA ZUBLEMAR ARIAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.466, residenciada en la Urb. Sector San Valentín, final de la calle Nro 8, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Noren Carvajal y el alguacil Jesús Salcedo, deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana YESENIA ZUBLEMAR ARIAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.466, residenciada en la Urb. Sector San Valentin, final de la calle Nro 8, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de enero de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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