SOLICITANTE: ANAIS ANDREYNA MENDOZA YOVERA y JOSE AURELIO MUCHACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.556.792 y V-12.354.731 respectivamente residenciados en la calle 5, entre Av. 2 y 3, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Inavi, tucanizon, Estado Mérida.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad e (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 7 años de edad

ABOGADO ASISTENTE: José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 21 de Noviembre de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANAIS ANDREYNA MENDOZA YOVERA y JOSE AURELIO MUCHACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.556.792 y V-12.354.731 respectivamente residenciados en la calle 5, entre av 2 y 3, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Inavi, tucanizon, Estado Mérida, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 04 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 149 del año 2003, la cual riela al folio 5 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad e (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 7 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 6 y 8 del expediente; su último domicilio conyugal fue en la calle 5 entre Av. 2, y avenida 3, Nro 2-4, sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy, que separaron de hecho en el mes de Abril de 2009, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 26 de Noviembre de 2014, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y oír la opinión de las niños de autos, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 8 de enero de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Cursa a los folios 19 y 20 del expediente, la opinión de los niños de autos, de conformidad con la ley.

Por auto de fecha 12 de enero 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de enero de 2014, a las 3:00 p.m., siendo realizada satisfactoriamente.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MUCHACHO MENDOZA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, las pruebas y los dichos de los ciudadanos ANAIS ANDREYNA MENDOZA YOVERA y JOSE AURELIO MUCHACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.556.792 y V-12.354.731 respectivamente residenciados en la calle 5, entre av 2 y 3, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Inavi, tucanizon, Estado Mérida, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANAIS ANDREYNA MENDOZA YOVERA y JOSE AURELIO MUCHACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.556.792 y V-12.354.731 respectivamente residenciados en la calle 5, entre av 2 y 3, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Inavi, tucanizon, Estado Mérida, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Inpreabogado Nº 138.615.

En consecuencia, con respecto a los niños habida en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregado a la madre de los niños, y su ajuste se hará en forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a sus necesidades. Así como también acordaron los padres que para los meses de Agosto y Diciembre habrá una cuota especial de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de los niños. En cuanto a las vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de los niños y asi lo manifiestan, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En cuanto a los bienes señalados en el escrito libelar liquídese en su oportunidad y de acuerdo a las estipulaciones hechas por las partes. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal