DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARGI JOSEFINA LEON PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.321, domiciliada en el sector Jobito, avenida perimetral, con calle 7 y 8, casa N° 014, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

DEMANDADO: JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.211, domiciliado en el sector Carmelero, carrera 3, con calles 20 y 21, casa S/N, a cuatro casas de la bodega Chilino, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARGI JOSEFINA LEON PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.321, domiciliada en el sector Jobito, avenida perimetral, con calle 7 y 8, casa N° 014, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.211, domiciliado en el sector Carmelero, carrera 3, con calles 20 y 21, casa S/N, a cuatro casas de la bodega Chilino, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

En fecha 27 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogada ANILEC SILVA CAMCARO, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MARGI JOSEFINA LEON PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.321, domiciliada en el sector Jobito, avenida perimetral, con calle 7 y 8, casa N° 014, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.211, domiciliado en el sector Carmelero, carrera 3, con calles 20 y 21, casa S/N, a cuatro casas de la bodega Chilino, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. NUBIA MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL