DEMANDANTE: JOSE ENEDUARD LEON FABIANI venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.495.047, residenciado en la Av 8, entre calles 2 y 3, casa Nro 2-8, Sector Altos de la Laguna, Nirgua, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JOHANA MARICELA LINARES SALVATIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.073, domiciliado en Calle Principal, con calle 06, Sector la Flor del Encanto, casa s/n, donde funciona la bodega, Municipio Nirgua del estado Yaracuy,

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOSE ENEDUARD LEON FABIANI venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.495.047, residenciado en la Av 8, entre calles 2 y 3, casa Nro 2-8, Sector Altos de la Laguna, Nirgua, estado Yaracuy, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en contra de la ciudadana JOHANA MARICELA LINARES SALVATIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.073, domiciliado en Calle Principal, con calle 06, Sector la Flor del Encanto, casa s/n, donde funciona la bodega, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
En fecha 28 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante JOSE ENEDUARD LEON FABIANI venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.495.047, residenciado en la Av 8, entre calles 2 y 3, casa Nro 2-8, Sector Altos de la Laguna, Nirgua, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana JOHANA MARICELA LINARES SALVATIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.073, domiciliado en Calle Principal, con calle 06, Sector la Flor del Encanto, casa s/n, donde funciona la bodega, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Se hace constar la presencia del abogado ORIEL PEREZ, Fiscal Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:19 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL