San Felipe, treinta (30) de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Expediente Nº: UP11-V-2014-000545
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “DATOS OMITIDOS” estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, asistida por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero (e) adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en su condición de madre y representante legal de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, asistida por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero (e) adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado.
La parte actora alegó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 4 de abril de 2013 en expediente N° UP11-V-2012-000484, fijó la obligación de manutención en beneficio de su hija por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) pagados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, más la suma extra de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) por concepto de útiles y uniformes escolares, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos decembrinos. Del mismo modo, se dejó establecido que ambos progenitores costearían en partes iguales los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que pudiese necesitar la niña de autos.
Ahora bien, solicita la parte actora se sirva incrementar la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), se fijen las cuotas extras para el mes de septiembre por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y para el mes de diciembre por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). De igual modo, solicita que los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, inscripción y matricula escolar sea cubierto en una proporción de cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compras y los récipes.
La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, solicitar su constancia de sueldo, y oír a la adolescente de autos.
Cursa al folio 18 del expediente, constancia de sueldo del demandado de autos, donde se evidencia su capacidad económica.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 13 de agosto de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 25 de septiembre de 2014 a las 3:00 p.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se hizo constar que comparecieron las partes demandante y demandada, y que no llegaron a acuerdo alguno. Se acordó designar Defensor Público a las partes. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cursa al folio 30 del expediente, cursa aceptación por parte de la Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, para prestar asistencia técnica al demandado.
A los folios 34 y 35 del expediente, riela aceptación por parte del Defensor Público Tercero (e) adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, para prestar asistencia técnica a la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
Por auto que cursa al folio 36 del expediente, se fijó para el día 30 de octubre de 2014, a las 11:00 a.m. la oportunidad para que tuviese lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de promoción de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se abocó al conocimiento de la causa según oficio Nº 1578/2014 de fecha 28 de octubre de 2014, emanado por la abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, en virtud del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2013-2014 concedido a la profesional del derecho, abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 17 de noviembre de 2014, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante si presentó pruebas y la parte demandada contestó la demanda y presentó pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Por auto que cursa al folio 52 del expediente, se hizo constar que visto que en fecha 30 de octubre de 2014, no hubo despacho, se acordó fijar nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de diciembre de 2014, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentado en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 8 de enero de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el día 29 de enero de 2015, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo saber a las partes que deberían comparecer acompañadas a la adolescente de autos, a la audiencia de juicio, a fin de que emitiera su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, de la abogada que la asiste la Defensora Pública Tercera Auxiliar del estado Yaracuy, abogada ANA GABRIELA FLORES, asimismo, se hizo constar la presencia de la parte demandada, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, y de la abogada que la asiste, la Defensora Pública Segunda de este estado, abogada YAMILET MORGADO BEAMONT. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará a su hija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mas un complemento en víveres, como Obligación de Manutención a favor de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01080078150100108068 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, los víveres serán entregados a la madre en la casa de su hija, quien le firmará un recibo como constancia de la entrega de los mismos. En el mes de septiembre, pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, así como pasará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para los gastos de estrenos en el mes de diciembre, los cuales serán igualmente depositados, en la cuenta antes indicada. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas que sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de su hija. Estando presente la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: Acepto el ofrecimiento que hizo en ese acto, el padre de su hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”. Quedó de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de su hija, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de febrero del presente año. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIE J. MORR N.
La secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT.
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