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Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
 Extensión Ciudad Bolívar.
 
 Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO: FP02-J-2014-001159
 RESOLUCIÓN: PJ0822015000015
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 Motivo:   Divorcio 185-A
 
 
 Solicitantes: GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO Y YSLAIRNEN  YOLANDA SANTODOMINGO MONTAÑEZ,   venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros.  21.609.630 y  14.144.935  respectivamente.
 
 II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
 
 Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 26   de  Febrero  de 2014, por los ciudadanos GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO Y YSLAIRNEN  YOLANDA SANTODOMINGO MONTAÑEZ,  venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros.  21.609.630 y  14.144.935  respectivamente,  asistidos por la Abogada  SANDRA ANISDEL LUNA RAMIREZ, inscrito  en el IPSA, bajo el Nº 120.742.
 
 Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante al folio veinte (20), de fecha 05/11/2014.
 
 Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
 
 III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
 
 
 De los Alegatos de las Partes
 
 Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de noviembre de 2007  por ante el Juzgado Segundo  del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar  hoy Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 01,  folios 117 al  vuelto 118,  del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007.
 
 Que en su unión conyugal procrearon  dos   (02) hijas de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),    de  dieciséis y  trece   (16 y 13)  años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos consignaron.
 
 Que su último domicilio conyugal lo establecieron Urbanización La Paragua, Edificio 1-26-A, Apartamento 31,  Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
 
 Ahora bien es el caso que desde el 28 de octubre  de 2008, su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),    de  dieciséis y  trece   (16 y 13)  años de edad respectivamente.  Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. La citada norma señala:
 
 “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05)  años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…
 
 En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el 28 de octubre  de 2008,  alegadas por las partes, hasta la presente fecha.
 
 IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
 
 Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la  solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia  de  Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil  de los ciudadanos: GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO Y YSLAIRNEN  YOLANDA SANTODOMINGO MONTAÑEZ,   identificados en el encabezado de esta sentencia.
 
 Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 16 de noviembre de 2007  por ante el Juzgado Segundo  del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar  hoy Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 01,  folios 117 al  vuelto 118,  del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007.
 
 Tercero: En virtud que los ciudadanos: GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO Y YSLAIRNEN  YOLANDA SANTODOMINGO MONTAÑEZ,   en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),    de  dieciséis y  trece   (16 y 13)  años de edad respectivamente, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y  cada uno de sus términos del mismo, de conformidad con el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISEIS    (16) DÍAS DEL MES DE ENERO  DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
 
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
 
 
 
 ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
 Secretara de Sala
 
 En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). Conste
 
 
 ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
 Secretaria de Sala
 
 
 
 
 LGH/CQG/yjan.Asistente
 
 
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