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Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO :  FP02-V-2014-000575
 RESOLUCIÓN N° PJ0822015000008
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 Visto el escrito de fecha 16/12/2014, suscrita por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ,   debidamente asistido por la Abogado en ejercicio  PAULINA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.144, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes  y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
 
 
 ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
 Secretara de Sala
 
 En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
 
 ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
 Secretara de Sala.
 
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