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Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Ciudad Bolívar
 
 Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015
 204º y 155º
 
 
 ASUNTO:  FP02-V-2014-001010
 RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000002
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 Visto el escrito de fecha 05-12-2014, presentado por los ciudadanos  ANYELINA JOSEFINA BOGARIN y EDUARDO JOSE ARRIOJA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.077.932 y V-8.461.706, asistidos por los Abogados AIDA FREITES YELI RIVERO Y CIPRIANO EUREA, e inscritos en el inpreabogado bajo los Números 203.476, 84.605 y 120.179; contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente PROCEDIMIENTO POR LAS INSTITUCIONES FAMILIARES; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-
 
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
 Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
 
 
 
 ABG. CAROLINA QUIJADA
 
 Secretaria de Sala
 LGH/CQG/yjan.
 
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