ASUNTO: FP02-J-2014-000448
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000017
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para vender un Bien Inmueble.
Solicitante: MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.904.553, Se deja constancia de la presencia del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistida por el abogado FRANCISCO JOSE ABREU BALZA, inscrito en el IPSA, bajo el nº 93.267. Se deja constancia que se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 05 de mayo de 2014, por la ciudadana MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.904.553, Se deja constancia de la presencia del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistida por el abogado FRANCISCO JOSE ABREU BALZA, inscrito en el IPSA, bajo el nº 93.267. Se deja constancia que se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veinte y veintiuno (20 y 21) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 23/05/2014.
En fecha 25 de noviembre del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y ocho (48) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dieciocho (18) de diciembre de 2014, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cuatro al setenta y cuatro al setenta y seis (74 al 76) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.904.553, Se deja constancia de la presencia del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistida por el abogado FRANCISCO JOSE ABREU BALZA, inscrito en el IPSA, bajo el nº 93.267. Se deja constancia que se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la empresa SIDOR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ OROPEZA, quien expuso: “…En este estado se da apertura al presente acto y se le confiere derecho de palabra a la solicitante: MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ OROPEZA, quien le concede el derecho de palabra su abogado asistente quien expuso: “…Mediante la presente solicitud solicitamos al tribunal Autorización judicial a los fines de proceder a la venta de un activo constituido por un Bien Inmueble cuyos datos registrales consta en autos, por ser este bien herencia del de Cujus FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de sustentar la presente solicitud consignamos en este acto documento autenticado de contrato de promesa de compra venta del referido bien donde se establecen las condiciones referido a la cuota parte que le corresponde a los coherederos ciudadanos LAURENIS EGLEMAR GIL ROSILLO, NATASHA LUCY GIL ROSILLO, MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ DE GIL Y el adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), así mismo consignamos declaración de únicos universales herederos expedida por el tribunal Segundo de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en este orden también se consigna el respectivo informe técnico de evaluó del inmueble realizado por el perito LUIS MACHADO, y por ultimo consignamos un proyecto para la adquisición de unos equipos tales como una lapto, una impresora, maletín y otros expedido por una empresa Galery computer, a los fines de ilustrar al tribunal el destino de los recursos que por cuota parte le corresponde, así mismo solicito se escuche al adolescente a los fines de que bien tenga decir conforme algunas interrogante del tribunal y la representación del ministerio publico hoy presente, es todo.” De seguido se procede a escuchar la declaración del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien expone: “por la venta del inmueble ubicado en los pomelos, una casa, con la plata no voy hacer nada, es todo.” De seguido interviene la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “ esta representante fiscal observa cursante a los folios 07 al 18, documento de compra venta realizado por la ciudadana FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ y EGLEMAR DE JESUS ROSILLO FERRER, cónyuge y titulares de la cedula de identidad Nº 5.190.769 y 8.305.906, el cual fue debidamente registrador por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 19-06-1987, el cual quedo registrado bajo el Nº 32, folio 128 al 140, protocolo primero tomo 7, segundo trimestre del año 1987, donde se evidencia que es un bien perteneciente al de Cujus FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ Y la ciudadana EGLEMAR DE JESUS ROSILLO FERRER, que forma parte de la comunidad conyugal y que no cursa en auto la liquidación de los bienes de dicha comunidad, solo la solicitud de la ciudadana MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ, que es la cónyuge antes del fallecimiento ya que cursa en autos la declaración de únicos universales herederos consignada en este acto, y copia certificada del acta de matrimonio debidamente certificada cursante al folio 10 adjunto a la declaración de únicos universales herederos, en consecuencia por tratarse de un bien de la comunidad conyugal formada por los ciudadanos antes mencionados FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ Y la ciudadana EGLEMAR DE JESUS ROSILLO FERRER, la cuota parte a reclamar por la ciudadana MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ DE GIL, en representación del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), es improcedente la solicitud, realizada por la ciudadana MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ, ya que no está liquidada dicha comunidad para proceder a solicitar autorización judicial de un bien que le corresponde a la ciudadana EGLEMAR DE JESUS ROSILLO FERRER, sería el cincuenta por ciento le corresponde mas una cuota parte que le corresponde de lo heredado por el de Cujus, es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Observa que en la presente causa requiere la venta del Inmueble identificado anteriormente debidamente registrador por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 19-06-1987, el cual quedo registrado bajo el Nº 32, folio 128 al 140, protocolo primero tomo 7, segundo trimestre del año 1987, pues bien, de los recaudos consignados quien aquí decide observa que no existe documento que acredite la propiedad en su totalidad o en cuota parte a favor del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, pues bien, en el caso de que exista derechos sucesorales a favor del adolescente ya identificado tampoco consta en el expediente liquidación de la comunidad hereditaria dejada por el de Cujus FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA SIN LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta por la ciudadana MARVELIS YOCOIMA MUÑOZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.904.553. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABG.CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/CQG/yjan.
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