ASUNTO: FP02-V-2014-000742
RESOLUCIÓN: PJ082201500016


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero

Oferente: Gobernación del Estado Bolívar
Beneficiarias: Ángel Leonardo Villalba Muñoz.


De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 03 de julio de 2014, por el ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.719 en representación de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 17 de Julio de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana NAIROBIS MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.448, del mismo modo, se notificó al ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 31 de Julio de 2014, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.

En fecha 16 de septiembre del 2014, la ciudadana NAIROBIS MUÑOZ HERNANDEZ, se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 08 de Octubre de 2014, el ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 04 de Diciembre del 2014, se dictó auto cursante al folio Noventa y cinco (95), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dieciocho (18) de diciembre de 2014, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.595.012, quien es representante de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.719, según poder consignado que riela a los folios (04) al (10). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NAIROBIS MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.474.448, en su carácter de progenitora del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE, en su carácter de Defensora Publica Primera.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


De los Alegatos de las Partes

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 03 de Julio de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.870,85) derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano ANGEL ELISAUL VILLALBA GOMEZ.

En primer lugar, observa quien suscribe que el solicitante identificado en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana NAIROBIS MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.474.448, en su carácter de progenitora del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y solicita las cantidades de dinero consignadas por la Institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Primero: Acuerda la entrega de la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.870,85) ofertada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR

Segundo: La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada al niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad hijo del trabajador fallecido, correspondiéndole el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.870,85), se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representante legal, ciudadana: NAIROBIS MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.474.448; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Conste.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala
LGH/CQG/yjan.-