ASUNTO: FP02-J-2014-0001219
RESOLUCION Nº PJ0822015000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por la ciudadana: DUBRASKA DEL CARMEN MORENO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.637.518, de este domicilio, en su carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad y los niños (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07), diez (10) y un (01) años de edad, asistidos por el Abogado WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.994.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 10 de Noviembre de 2014 falleció AB INTESTATO JOSE ANTONIO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 15.509.902 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1895, Tomo D, al folio 295, del Libro 5 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), los niños (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) y a la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE ANTONIO BLANCO, que riela al folio cuatro (04), así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos del adolescente, los niños (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) y a la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) , los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos e hijas con respecto al De Cujus JOSE ANTONIO BLANCO.
Asimismo en fecha 26 de noviembre de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: JOSE ANTONIO BLANCO, al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), los niños (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) y a la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA)
en su condición de hijos e hijas con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/SI.-
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