ASUNTO: FP02-J-2014-001149
RESOLUCION Nº PJ0822015000022
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Octubre de 2014, por la ciudadana: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.292, actuando en su carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.530.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 24 de Octubre de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE ALFREDO MUSOLINE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.946.334, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 69, de fecha 20 de Agosto de 2014, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos ALFREDO JOSE MUSOLINE SERRANO y CARLOS ALFREDO MUSOLINE SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-22.816.510 y V-22.816.683, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE ALFREDO MUSOLINE HERNANDEZ, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, y de los ciudadanos ALFREDO JOSE MUSOLINE SERRANO y CARLOS ALFREDO MUSOLINE SERRANO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 09 de Diciembre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ALFREDO MUSOLINE HERNANDEZ, al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos ALFREDO JOSE MUSOLINE SERRANO y CARLOS ALFREDO MUSOLINE SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-22.816.510 y V-22.816.683, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala
LGH/SI.-
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