Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000603
RESOLUCION Nº PJ0832015000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos: LUIS ADALBERTO CARREÑO VALLENILLA y DILYS MARGARITA MARCANO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad números V-8.969.877 y V-10.041.150, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 20 de Junio de 2014, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada los ciudadanos: LUIS ADALBERTO CARREÑO VALLENILLA y DILYS MARGARITA MARCANO ZAMORA, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 20/06/2014, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
Asistente
VJB/ Betzabeh.-