Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000885
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832015000018

Sentencia Interlocutoria

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Moisés de Jesús Martínez Manríquez


Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: MOISES DE JESUS MARTINEZ MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.851.500, en nombre y representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.914.152, 17.837.344 y 27.088.184, y dado que han sido evacuados las testigos: DASMINIA DE JESUS CASTILLO TREJO Y ANYELI DEL CARMEN MIRANDA CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 8.891.550 Y 18.237.198, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Parcela de Terreno de mi Propiedad tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 01 de Marzo de 1994, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 13, con una Superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 MTS2), aproximadamente, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Parroquia José Antonio Páez; Barrio Villa del Sur, Manzana “A” Calle Villa Central, Casa Nº 09, comprendida dentro de los siguientes linderos y medida, NORTE: Con la casa del Señor Luciano Guevara, con VEINTIUN METROS (21MTS), SUR: con la calle Villa del Sur, con VEINTISEIS METROS (26MTS), ESTE: Con la casa de la señora Alicia Basanta con DOCE METROS (12MTS) y OESTE: con la calle Villa Central con DOCE METROS (12MTS) cuya Parcela de Terreno esta distribuida de la siguiente manera: Casa platabanda con tabelon, constante de las siguientes características, Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, Una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) pozo séptico, seis (06) puertas, ocho (08) ventanas basculantes con paredes de bloques, piso de cemento y completamente cercado con el paredón de bloques. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a los adolescentes, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.

LA JUEZ (2) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.




VJB/Yumeris Aray.Asistente