Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2014-000372
RESOLUCIÓN Nº PJ0832015000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 19 de junio de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de RESPONZABILIDAD DE CRIANZA, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA, en contra de la ciudadana NERKIS MORONTA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
VJB/EleniceAbreu.Asistente
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