Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-001357
RESOLUCION Nº PJ0832015000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: MARIELENA DEL VALLE LEON GUACARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nro: 22.817.094, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES GEOMAR RODRIGUEZ LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.530, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO. LA (EL) SECRATARIA (O)

ABG.
VJB/Yumeris Aray.Asistente