PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2015-000011
RESOLUCION Nº PJ0832015000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ Y YESSI JOSEFINA LIZARDI, Venezolanos; mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.827.832 y 24.193.692, identificados en autos, debidamente asistidos la Abogada MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio (02, 03 y 04) del expediente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 375 y 387 ejusden; en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)
ABG.
VJB/Yumeris Aray.Asistente
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