PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000847
RESOLUCIÓN N° PJ0832015000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2014, suscrito por los Ciudadanos: EDGARDO JAVIER MEDINA REINA y MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.498.016 y V-14.653.366, quienes actúa en representación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y nueve (09) años de edad, el primero debidamente asistido por la Ciudadana: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.127, y la segunda debidamente asistida por el Profesional del Derecho HECTOR BENCHOCRON, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.598, mediante la cual solicita se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se fija de la manera siguiente: PRIMERO: La suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados de forma mensual y consecutiva, en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0134-217134-01568-8, a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ, los cuales depositara los primero cinco (5) días de cada mes, en beneficios de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), por concepto de pago de transporte, los cuales serán depositados de forma mensual y consecutiva los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro antes mencionadas. TERCERO: La suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para el mes de agosto de cada año, correspondiente a la cuota única y especial para útiles escolares, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro antes mencionadas, los primero cinco (5) días del mes antes mencionado. Dicho pago es adicional al monto de la Obligación de Manutención. CUARTO: La suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), como cuota especial, única y anual para vacaciones, gastos de recreación, que serán depositados por el padre al momento que perciba el bono vacacional de su patrono en la Cuenta de Ahorro antes mencionadas. Dicho pago es adicional al monto de la Obligación de Manutención. QUINTO: La suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para gastos decembrinos, que serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro antes mencionadas. Dicho pago es adicional al monto de la Obligación de Manutención. SEXTO: El padre se compromete por medio del presente acuerdo a mantener para el disfrute de sus hijos de todos los beneficios, que le son propios como funcionario del Poder Judicial, es decir, el beneficio de HCM, plan vacacional, cesta ticket juguetes que correspondan a los hermanos Medina Velásquez y demás beneficios que otorgue el patrono al ciudadano El ciudadano EDGARDO JAVIER MEDINA REINA, como funcionario del ente antes mencionado en beneficios de sus hijos. SEPTIMO: Las partes expresamente convienen que todas las sumas anteriormente indicadas serán incrementadas un DIEZ POR CIENTO (10%), cada seis (06) meses constados desde la homologación del presente. Asimismo, se ordena libra oficio, al Jefe de División de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Bolívar, a los fines de REVOCAR todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección en fecha 28-02-2008, sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: EDGARDO JAVIER MEDINA REINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.498.016, INCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. Así se establece. Líbrese Oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETRIA (O)
ABG.
VJB/Shiderlly Inagas.-
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