PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Enero de 2015
202º y 153º


ASUNTO: FP02-V-2014-001132
RESOLUCION Nº PJ0832015000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REVISION DE SENTENCIA DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 09-12-2014, suscrito por los ciudadanos: ELXI ALEXIS FUENTES ALMEIDA y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos y titulares de la cedula de identidad números V-16.221.131 y V-14969.371, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los Abogados. ALIDES ISMAIRA CASTRO BASTARDO y ROTSEN MEDINA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo los números 84.127 y 114.986, en cuanto las Instituciones Familiares, ambos padres acordaron de común y amistoso acuerdo y decidieron. Primero: La Suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,00), como cuota fija mensual y consecutiva, la cual depositara el padre, los primeros (5) días de cada mes, en la cuenta arriba indicada. Segundo: La cantidad de de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00), para el mes de agosto de cada año, correspondiente a la cuota única y especial para útiles e uniformes escolares, adicionales a la mensualidad fijada indicada, para ser depositadas los primeros Cinco (05) días de cada mes. Tercero: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.5.00,00), como cuota especial, única y anual para vacaciones, gasto de recreación, que serán depositados por el padre en la cuenta de la madre en la oportunidad que reciba el bono vacacional de su patrono para el mes de abril de cada año, también adicionales a la mensualidad. Cuarto: La suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para gastos decembrino, que será depositados por el padre en forma anual, los primeros cinco (05) días de cada mes de diciembre de cada año, adicionales a la mensualidad. Quinto: El padre se compromete por medio del presente acuerdo a mantener información con la madre para que nuestro hijo disfrute de todos los beneficios, que le son propios como funcionario del C.I.C.P.C, tales como H.C.M, clínica, medicamentos, planes vacacionales y otros. Sexto: Las partes expresamente convienen que todas las sumas anteriores indicadas serán incrementadas en un Diez (10%), cada vez que el padre perciba aumento de su salario en forma automática, y esto se aplicara una vez sea trascurrido seis (06) meses después de la homologación del presente acuerdo, es decir trascurrido los mencionados seis meses se incrementara los montos de la manutención automáticamente cada vez que se incremente el salario del obligado. Las sumas estas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0105-0687-520687-516536 del Banco Mercantil a Nombre de la ciudadana ELXI ALEXIS FUENTES ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.221.131. queda expresamente convenido por las partes que en caso de incumplimiento del presente acuerdo por parte del padre, el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, dará derecho a la madre la ciudadana ELXI ALEXIS FUENTES ALMEIDA, a exigir su cumplimiento de forma inmediata, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.

Asistente
VJB/Betzabeh.-