PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000878
RESOLUCION: PJ0832015000057
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE MEDIACION

En horas hábiles del día de hoy 21/101/15, siendo las NUEVE Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: FRANKLINMAR CHRISTIANS MOTA EVANS y NAYRIVIC MONSERRAT LEAL GARCIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.498.499 y 19.474.508, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde TRES (03) años de edad. del mismo modo se deja constancia que conforme al artículo 80 de la LOPNNA no se pudo oir la opinión de la niña razón a su corta edad. Del mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANKLINMAR CHRISTIANS MOTA EVANS, igualmente de dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, en su condición de legitimada activa en defensa de los derechos de la niña antes mencionada. Del mismo modo se dejo constancia de la comparecencia de la parte de mandada ciudadana NAYRIVIC MONSERRAT LEAL GARCIA, debidamente asistida por los ciudadanos MARIA ELANA SILVA CONDE y IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo los Nros 33.807 y 223.643. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediacion en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente Así mismo las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE COMVIVENMCIA FAMILIAR. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes PRIMERA: Acordaron que el padre buscara a su hija de la siguiente manera: Un sábado para el padre y un domingo para la madre y asi de manera alterna para ambos padre el dia que le toque la vista al padre buscara la niña a partir de las 9:00am, con retorno a la madre de 4:00 pm a 5:00 pm de la tarde y asi sucesivamente . En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 385 de la LOPNNA en cuanto a régimen de convivencia será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDICION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA PARTE DEMANDANTE y LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

LA PARTE DEMANDADA y SUS ABOGADOS

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.