PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 7 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001213
RESOLUCION: PJ0832015000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 07/01/2015, siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: YOVELKYS MARIA ARROYO CALZADILLA Y ROSALIO ANTONIO HERRERA JARAMILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.188.065 Y 15.909.852 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, once (11) y (04) cuatro años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana YOVELKYS MARIA ARROYO CALZADILLA, debidamente asistida por la abogada EVALUZ DE PACE DASILVA, inscrita en el IPSA Nº 70.658 y la parte demandada ciudadano: ROSALIO ANTONIO HERRERA JARAMILLO, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ROSA PINTO FARFAN, inscrita en el IPSA Nº 151.725 quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Revisión de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000, 00) mensualmente a contar los primeros cinco días de cada mes comenzando cada año SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de septiembre el pago de útiles escolares y uniforme una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que de DE ahorros Nº 0008-0003-18-00005749272 en Banco Caroni, a nombre de la ciudadana YOVELKYS MARIA ARROYO CALZADILLA. En beneficio de los hijos de los progenitores. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez Primero de mediación y sustanciación, del la revisión de Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva, mediante expediente Nº FP02-V-2012-001341, ordenando remitirle copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA
LA (EL) SECRETARIA.
ABG. NEILA BRIZUELA
|