Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001148
RESOLUCION: PJ0832015000013
Sentencia Definitiva
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
77. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo 517
De la LOPNNA.
Solicitante: Inés Idelipsa García Guerra.
Abogado: Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de octubre de 2014, por la ciudadana; Inés Idelipsa García Guerra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.751, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada: Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 05 de octubre de 2014, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Jesús Alfonso Mogollón Lara, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.727, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por paso de proyectil de arma de fuego en región infraclavicular derecho, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1769. Libro 5. Tomo D. folio 169, llevado por esa Autoridad durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Inés Idelipsa García Guerra, en su condición de cónyuge y a la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Jesús Alfonso Mogollón Lara, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.727, que riela al folio (11) del expediente; Así como las copias certificadas de la Partida de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Alfonso Mogollón Lara y Inés Idelipsa García Guerra, los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hija y cónyuge con respecto al De Cujus Jesús Alfonso Mogollón Lara.
Asimismo, en fecha 07 de noviembre de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Alfonso Mogollón Lara, a la ciudadana Inés Idelipsa García Guerra, en su condición de cónyuge y a la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
VJB/NB/Jessica.-
|