REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000013


Solicitantes: Ciudadanos YESICA ASUNCIÓN FLORES ROSENDO y ANDERSON JOSÉ PUGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.421.483 y V-22.304.151 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.



Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YESICA ASUNCIÓN FLORES ROSENDO y ANDERSON JOSÉ PUGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.421.483 y V-22.304.151 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público tercero abogado CARLOS REMOLINA, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 9 de enero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como 30 cesta ticket de alimentación. Asimismo, en el mes de septiembre de cada año el padre asumirá los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los gastos de estrenos del 31 de diciembre y el regalo de niño Jesús y la madre los gastos de estrenos del 24 de diciembre. Con respecto a las consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, entre otros gastos ocasionados por la manutención del niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar: El niño compartirá con su padre un fin de semana cada quince días desde el sábado a partir de las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m., debiéndolo buscar y retornar en el hogar de la madre del niño. En los días de carnaval y semana santa, le corresponderá el carnaval a la madre y semana santa al padre, siendo alternado en los años sucesivos. En cuando al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres la mañana con la madre y la tarde con el padre, siendo alternado cada año. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Respecto al 24 de diciembre le corresponderá a la madre y 31 de diciembre con el padre, siendo alternado en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

ASUNTO: UP11-J-2015-000013