REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000049

Solicitantes: Ciudadanos OMIRA CONSUELO MOGOLLÓN GUTIERREZ y JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.861.110 y V-4.968.898 respectivamente.

Beneficiario: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMIRA CONSUELO MOGOLLÓN GUTIERREZ y JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.861.110 y V-4.968.898 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público tercero abogado CARLOS REMOLINA, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 16 de enero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES que serán depositados quincenalmente a razón de Bs. 900,00, en la cuenta corriente Nº 0102-0365-14-0000009056 del Banco de Venezuela a nombre de la madre del adolescente. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, la madre asumirá los gastos de vestido y calzado del adolescente que correspondan al 24 de diciembre, y el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado del 31 de diciembre. Asimismo, los gastos generados de la crianza del adolescente antes identificado, tales como: consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, inscripción escolar, matriculas escolares y transporte serán cubiertos por cada uno de los progenitores, es decir el 50% cada uno, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑAASUNTO: UP11-J-2015-000049