REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001653

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LIGIA NAKARI UTI PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.973.903.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana LIGIA NAKARI UTI PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.973.903. En fecha 4 de noviembre 2014, se admitió la presente solicitud, acordó designar al Defensor Publico Tercero para que preste asistencia técnica al solicitante, y fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensora Publica; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana GENESIS GERALDINE UTI PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.973.904 postulado para el referido cargo, y oír las opiniones de la niña DENESYS DANIELA GOMEZ UTI.

En fecha 7 de noviembre de 2014, se recibió diligencia, suscrita y presentada por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana LIGIA NAKARI UTI PARRA, en la presente causa.

Por auto de fecha 12 de noviembre 2014 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2014 a las 11:00 a.m.

En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a manifestar su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana GENESIS GERALDINE UTI PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.973.904, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña DENESYS DANIELA GOMEZ UTI, de 8 años de edad.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana LIGIA NAKARI UTI PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.973.903, encontrándose presente su abogado el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana LIGIA NAKARI UTI PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.973.903, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:25 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MONICA CARDONA




ASUNTO: UP11-J-2014-001653