REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001673

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano STONY WELKER GOMES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.177.003.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano STONY WELKER GOMES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.177.003. En fecha 10 de noviembre 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia para el día 12 de enero de 2015 a las 3:00 p.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana ANGELA SOFIA VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.124.086 postulado para el referido cargo, y prescindir de la opinión del niño STEBETH AARON GOMES GUTIERREZ.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano STONY WELKER GOMES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.177.003 y de la comparecencia del Fiscal (e) del Ministerio Publico abogado ORIEL PEREZ fecha en la cual, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano STONY WELKER GOMES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.177.003, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2014-001673