REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2015.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000829

PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA NACARI RIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.919.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO CELESTINO SOSA ERAZO EZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.628.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana KARLA NACARI RIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.919, en contra del ciudadano ALBERTO CELESTINO SOSA ERAZO EZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.628. Se admitió la presente demanda en fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó la notificación de la demandada de autos, se prescindió de la opinión del niño CARLOS LUIS SOSA RIOS, por su corta edad.

En fecha 7 de noviembre de 2014, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la audiencia de mediación para el día 14 de enero de 2014, a las nueve de la mañana.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana KARLA NACARI RIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.919, de la comparecencia del ciudadano ALBERTO CELESTINO SOSA ERAZO EZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.628; y de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado NUVIA MENDEZ. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora la ciudadana KARLA NACARI RIOS ALVAREZ identificada en autos, quien manifestó su deseo de desistir de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 18 del acta de audiencia de esta misma fecha, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana KARLA NACARI RIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.919; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el actor. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ




ASUNTO: UP11-V-2014-000829