REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000029
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELEANA YUSMELY MENDOZA PIÑA y CARLOS NOEL MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.063.142 y 9.671.691 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12, 8, 6 y 5 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ELEANA YUSMELY MENDOZA PIÑA y CARLOS NOEL MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.063.142 y 9.671.691 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 12, 8, 6 y 5 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 13 de enero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir la mitad de los gastos que generen sus hijos, tales como consultas médicas, medicamentos y cualquier extra, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIOVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de estrenos y bono de juguete. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12, 8, 6 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:08 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-000029
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