REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001253

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.702 y domiciliada en la Urbanización el Parque Residencia Iracoy, casa Nº 16, vía Jobito del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: La adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE


En fecha 23 de julio de 2014, se recibió por este Tribunal Cuarto solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE, interpuesta por la abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215, a petición de la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.702 y domiciliada en la Urbanización el Parque Residencia Iracoy, casa Nº 16, vía Jobito del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente, quien solicita Autorización judicial, a los fines de que se le autorice para ceder, la propiedad de un inmueble constituida por una parcela de terreno terreno distinguida con el Nº 16 que forma parte de la Urbanización Parque Residencial IRACOY, el cual esta ubicada en el lugar denominado Vía Jobito del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Río Yurubi hasta el terreno del Señor Vicente Natale; SUR; Terreno del Señor Vicente Natale con el Rio Yurubi; ESTE; Terreno del Señor Vicente Natale y OESTE; Río Yurubi. Y las bienhechurias que se encuentran parcialmente construidas sobre ellas y comprendido en los siguientes linderos particulares: NORTE; Transversal 1; SUR; Fondo de las parcelas Nº 22-A y 23; ESTE; Parcela Nº 15; y OESTE; Parcela Nº 17.Dicho inmueble consta en documento Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Trimestre Tercero del año 2002, folios 127 y 130 de fecha 29 de agosto de 2002, por lo que solicita se le conceda la autorización judicial para realizar la cesión del bien inmueble a favor de sus hijos. Igualmente solicita se les designe CURADOR ESPECIAL a la adolescente y niño de auto, a los fines que los represente en la cesión, postulando a la ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.507.900 para el ejercicio del cargo.

En fecha 29 de julio de 2014, se admitió la solicitud, se acordó realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, se ordeno subsanar la solicitud, oír las opiniones de la adolescente y el niño de autos y la aceptación por parte de la ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.507.900 para el ejercicio del cargo.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.702, asistida en este acto por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ los fines de subsanar la solicitud ordenada.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de noviembre de 2014 a las 2:00 p.m.

En fecha 10 de noviembre de 2014, compareció la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley especial; así como lo hizo la ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.507.900 quien acepto el cargo de curador especial del niño y la adolescente de autos.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, en su condición de madre y representante legal de la adolescente ORIANA SOFIA ORAN PEREZ y el niño ABELARDO GABRIEL ORAN PEREZ, de 15 y 9 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215. Se oficio al Registro Publico de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, y prolongar la audiencia para el día 16 de enero de 2015 a las 9:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215, fecha en la cual fueron evacuados las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas las opiniones del niño y de la adolescente de autos, este Tribunal en interés superior de los adolescentes, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia cerificada del acta de nacimiento de la adolescente ORIANA SOFIA ORAN PEREZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia cerificada del acta de nacimiento del niño ABELARDO GABRIEL ORAN PEREZ, emanada deL Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 5 del expediente. 3) Original del Documento que acredita la propiedad del inmueble objeto de esta cesión, el cual se encuentra Registro Subalternos de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Trimestre Tercero del año 2002, folios 127 y 130 de fecha 29 de agosto de 2002. 4) Original de la certificación del gravamen expedida por el Registro Publico de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual indica que sobre el referido inmueble no se encuentra afectado por gravamen alguno y este libre de medida judicial, que cursa al folio 31 del expediente, documentos apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Asimismo como la aceptación de la ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.507.900, quien fue impuesta de las obligaciones para el cargo propuesto y la cual fue juramentada; para el cargo de Curador Especial en el presente asunto.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la solicitante ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.702, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente, para ceder la propiedad de un inmueble constituida por una parcela de terreno distinguida con el Nº 16 que forma parte de la Urbanización Parque Residencial IRACOY, el cual esta ubicada en el lugar denominado Vía Jobito del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Río Yurubi hasta el terreno del Señor Vicente Natale; SUR; Terreno del Señor Vicente Natale con el Rio Yurubi; ESTE; Terreno del Señor Vicente Natale y OESTE; Río Yurubi. Y las bienhechurias que se encuentran parcialmente construidas sobre ellas y comprendido en los siguientes linderos particulares: NORTE; Transversal 1; SUR; Fondo de las parcelas Nº 22-A y 23; ESTE; Parcela Nº 15; y OESTE; Parcela Nº 17.Dicho inmueble consta en documento Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Trimestre Tercero del año 2002, folios 127 y 130 de fecha 29 de agosto de 2002, a favor de sus hijos. Se designa como curador especial de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente, a la ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.507.900para que los represente en la cesión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a las partes de la presente decisión. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,