REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001414
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ORLANDO JOSE LOZADA MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 13.626.199.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el abogado ANGEL ALIX LINARES, inpreabogado Nº 168.879, a petición del ciudadano ORLANDO JOSE LOZADA MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 13.626.199, en su condición de padre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7, 10 y 14 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.914, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescente de autos, cursante a los folios 9 al 11 del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5 de noviembre de 2014 a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.914, y oír las opiniones de los niños y de la adolescente de autos.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15/12/2014 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ORLANDO JOSE LOZADA MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 13.626.199, debidamente asistida por el abogado ANGEL ALIX LINARES, inpreabogado Nº 168.879, se prolongo la audiencia para el día 19 de enero de 2015 a las 3:00 p.m., en virtud no se dio cumplimiento al auto de fecha 24 de septiembre de 2014, donde se insto al solicitante a comparecer con la persona postulada para el ejercicio del cargo la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.914 y a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera para que acepte el cargo a la que fue postulada y los niños y la adolescente a los fines que emita sus opiniones de conformidad con la ley especial.
En fecha 15 de noviembre de 2014 compareció la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.914, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 16 de enero de 2015, comparecieron los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones en el presente asunto.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ORLANDO JOSE LOZADA MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 13.626.199, en su condición de padre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7, 10 y 14 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANGEL ALIX LINARES, inpreabogado Nº 168.879; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.914, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia simple de la sentencia de separación de cuerpos y bienes de fecha 4 de mayo de 2012 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección que cursa a los folios 3 al 6 del expediente. 2) Copia simple del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes signada con el Nº 558 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, cursante al folio 9 del expediente. 3) Copia simple del acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 386 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 4) Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 124 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Carabobo, cursante al folio 11 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.914; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ANGEL ALIX LINARES, inpreabogado Nº 168.879, a petición del ciudadano ORLANDO JOSE LOZADA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.626.199, en su condición de padre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7, 10 y 14 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7, 10 y 14 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARIA CARLOTA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.914, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001414
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